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 | PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO 2013.

EN CONCORDANCIA CON EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA SE OTORGAN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

Se brindan consultas generales:

  • En consultorio.
  • En domicilio (urgencias y emergencias).
  • En Internación.

Cobertura completa de la atención primaria y secundaria de todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, como también las correspondientes a mediana y alta complejidad.

PROGRAMA DE ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA

De acuerdo a la Resolución 939/00, se ha implementado un programa de atención, teniendo presente la importancia de la presencia de Médicos clínicos cercanos a nuestros beneficiarios para que cumplan la función de Médicos de cabecera y conozcan no sólo su historia clínica sino también todo su entorno social y familiar, siendo los responsables primarios del cuidado de su salud. Los mismos cumplen su función en todas las Clínicas de la Red de prestadores y en determinadas zonas en sus consultorios particulares.

OPERATORIA PARA LA ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA

Los Beneficiarios deben concurrir a las Clínica y profesionales independientes que constan en la Cartilla para acceder a todas las prestaciones médico-asistenciales.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Están en práctica los siguientes:

  • Plan Materno Infantil (atención integral).
  • Programa de Prevención del Cáncer Génito-mamario.
  • Programa de Prevención de Cáncer de Mama.
  • Programa de control de la persona sana según etapa de la vida.
  • Prevención en salud mental con talleres y grupos de autoayuda.
  • Programas y campaña de Odontología Preventiva.
  • Programa de detección del Cáncer colo-rectal.
  • Programa de Salud Sexual y Procreación responsable.
  • Programa de Control Pre-natal.

MEDIOS DE DIAGNOSTICO (AMBULATORIO E INTERNACION)

LABORATORIO: (incluye todas las prácticas incluidas en el Nomenclador Nacional y en el Catálogo de Prestaciones del Programa Médico Obligatorio en vigencia (ANEXO II).
General.
Hematología.
Endocrinología.
Bacteriología.
Medicina nuclear.
RIE(Radioimnunoensayo).
Parasitología.
Virología.
Enzimología.
Serología-.
Inmunología.
Oncología.
IMÁGENES
Radiología convencional.
Mamografía.
Hemodinamia.
Tomografía Axial Computada.
Resonancia Magnética Nuclear.
Ecografía.
Centellografía.
Cámara Gamma.

ESPECIALIDADES Y MODALIDAD PARA LA ATENCIÓN SECUNDARIA

Se brindan consultas M�dicas de todas las ESPECIALIDADES reconocidas por la Autoridad sanitaria nacional.
En todas las zonas del Pa�s el acceso a las especialidades m�dicas es directo en Consultorios privados, Cl�nicas y Sanatorios.

ESPECIALIDADES MEDICAS CUBIERTAS:

Anatomía Patológica.
Anestesiología.
Cardiología y Ecografía.
Cirugía Cardiovascular.
Cirugía de Cabeza y cuello.
Cirugía de tórax.
Cirugía General.
Cirugía infantil.
Cirugía Plástica reparadora.
Clínica Médica.
Dermatología.
Diagnóstico por imágenes: Radiología, Tomografía Computada. Resonancia Magnética.
Endocrinología.
Fisiatría.(Medicina física y rehabilitación).
Gastroenterología.
Geriatría.
Ginecología.
Hematología.
Hemoterapia.
Infectología.
Medicina Familiar y General.
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento.
Nefrología.
Neonatología.
Neumonología.
Neurología.
Nutrición.
Obstetricia.
Oftalmología.
Oncología.
Ortopedia y Traumatología.
Otorrinolaringología.
Pediatría.
Psiquiatría.
Reumatología.
Terapia intensiva.
Urología.

ATENCIÓN DOMICILIARIA

Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio. En mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un co-seguro de $10 pesos.

INTERNACION

Cobertura 100% a cargo de Obra Social, en cualquiera de sus modalidades: Institucional, Hospital de día o Domiciliaria.
Incluye todas las prácticas médicas diagnósticas y/o terapéuticas de la atención ambulatoria, más las reconocidas como de aplicación fundamental en la internación, como Anatomía Patológica, Anestesiología, medicamentos y material descartarle.

INTERNACION GENERAL

Clínica Médica.
Clínica Quirúrgica.

INTERNACION ESPECIALIZADA

Cardiovascular.
Psiquiátrica (hasta 30 días por paciente y por año y sólo en casos agudos).
Tocoginecológica.
Pediátrica.
Neonatológica.
Unidad de terapia intensiva.
Unidad coronaria.
Unidad de cuidados intermedios.

PLAN MATERNO INFANTIL

Cobertura del embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir tres años de edad (se extiende por sobre los especificado en el PMOE).

Esta cobertura comprende:

  1. Embarazo y parto: Consultas, estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo y el parto ( estudios de laboratorio, ecografías, monitoreos fetales, etc.), cursos de parto sin temor, grupos de reflexión y autoayuda; internación para el parto o la cesárea; medicamentos inherentes al estado de embarazo con cobertura al 100%.
  2. Infantil. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.279 se realizan en la etapa perineonatológica los estudios para detección total de las patologías del recién nacido: fenílcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.. Se cubren las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período; cobertura al 100% de medicación relativa a cualquier patología acaecida durante el primer año de vida; internaciones clínicas y quirúrgicas que fueran necesarias durante el período.
    Con el objeto de propender a fomentar la lactancia materna no se cubren las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica y con evaluaci ón de Auditoría Médica de Obra Social.
Se establece la cobertura del 100% de la Vacunación anti hepatitis B.
Debido a que todo ni�o reci�n nacido tiene derecho a que se estudie su audici�n y trate prematuramente, en caso de ser necesario, se cumple �ntegramente con lo especificado en la Ley 25.415 y seg�n su reglamentaci�n.


ATENCION DE LAS ENFERMEDADES ONCOLOGICAS

Incluyen: los programas de prevención de los cánceres femenino y cuello uterino.
Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, sin cargo alguno para el beneficiario. De acuerdo a los medios de diagnóstico y terapéuticas reconocidas, en ambulatorio e internación, por la autoridad de aplicación. Se cubrirán solamente medicamentos aprobados por protocolos nacionales. No se cubrirá medicación incluida en protocolos experimentales ni en período de prueba.
Se excluyen las denominadas Terapias Alternativas.

PROGRAMA DE PROMOCION Y PREVENCIÓN DEL CANCER GÉNITO-MAMARIO

Para la detección precoz de la enfermedad se realiza divulgación mediante folletos ilustrativos y el siguiente plan:

Papanicolau (PAP) inicial a toda mujer mayor de 18 años o que haya iniciado las relaciones sexuales, antes de dicha edad. Si es normal se repite 1 vez por año, sin límites de edad superior. En caso de PAP anormal se realiza COLPOSCOPÍA Y CEPILLADO ENDOCERVICAL, si el resultado fuera normal el PAP se repite cada año, de acuerdo al esquema habitual. Colposcopía patológica o anormal se realiza biopsia dirigida colposcópica y pasa a tratamiento. Con biopsia negativa se realiza control anual con PAP y COLPOSMCOPIA

PROGRAMA DE PROMOCION Y PREVENCIÓN DEL CANCER MAMARIO

Se realizan programas de educación mediante folletos, ilustrativos de la importancia del AUTOEXAMEN MAMARIO y palpación de axila.
En población con riesgo aumentado se efectúan estudios MAMOGRAFICOS.
En población con riesgo estándar se realiza una MAMOGRAFÍA a los 40 años o a los 35 años si tiene antecedentes familiares de cáncer de mama y sin límite de edad superior. Si es negativa se continúa con una cada año, en caso de resultado anormal positivo pasa a tratamiento médico, en anormales negativo se realiza otra mamografía al año.
Detalle ampliado del Programa en informe adjunto.

REGISTRO TRIMESTRAL DE PACIENTES BAJO PROGRAMA

Se exige a los prestadores la presentación trimestral de todos los pacientes bajo programa de Promoción y Prevención de la salud. También en pacientes oncológicos y Plan Materno Infantil.

ATENCION DEL PACIENTE DIABETICO

Según Resolución 301/99 de la Superintendencia de Servicio de Salud se realiza promoción y prevención de la salud de las pacientes diabéticos mediante detección precoz de la enfermedad, y folleteria complementaria a todos los beneficiarios.

  1. Cobertura de insulina al 100%, antidiabéticos orales también al 100 %.
  2. En Diabetes I se cubre: jeringas descartables para insulina, agujas descartables para uso subcutáneo, lancetas descartables para punción digital, digitopunsor automático, tiras reactivas para glucosa, tiras reactivas para glucosa en orina.
En Diabetes II se cubre: tiras reactivas para glucosa en sangre y tiras reactivas para glucosa en orina.
Toda la provisión se realiza de acuerdo a la patología e indicaciones del médico tratante.

ATENCION DE LA SALUD MENTAL

Se cubren �ntegramente con todas las prestaciones comprendidas en la Ley de Salud Mental N� 26.657 y en su Decreto reglamentario N�: 603/2013.
Se realizan actividades grupales en la modalidad de talleres y grupo de autoayuda destinados a prevenir comportamientos que puedan derivar en suicidios, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil, depresiones, h�bitos malsanos, etc.
Se incluyen las que tienden a fortalecer y desarrollar h�bitos de vida saludables.

ATENCION PSIQUIATRICA

Incluye atención ambulatoria, en cualquiera de sus modalidades, hasta un máximo de 30 sesiones por afiliado y por año. En internación, se cubrirán patologías agudas y hasta 30 días por afiliado y por año.
En ambulatorio se cobra un co-seguro de $ 4 por consulta.

PROGRAMA DE PROMOCION Y PREVENCIÓN DE HIV-SIDA

Se realiza folletería ilustrativa acerca de los factores de riesgo de la enfermedad y se garantiza el diagnóstico, tratamiento y la medicación con cobertura del 100%.

PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

Se brindan las prestaciones emergentes de la Ley 25.673 en concordancia con la Superintendencia de Servicios de Salud, también lo especificado en la Ley 26.130, que expresa que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía", cumpliendo con los requisitos en ella especificados y además lo normado según la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud, cubriendose la Anticoncepción Hormonal de Emergencias (AHE), con cobertura al 100% de los siguientes principios activos: Levonorgestrel 1,5 mg., envase con 1 comprimido y Levonorgestrel 0,75mg., envase con 2 comprimidos.

PROGRAMA DE PROMOCION Y PREVENCIÓN DE LA DROGADEPENDENCIA Y EL ALCOHOLISMO

Se incluyen aquellas actividades que estimulan comportamientos y hábitos saludables como forma de promoción de la salud. Se cubren tratamientos de rehabilitación y los instrumentos técnicos utilizados son el TALLER y los GRUPOS DE AUTOAYUDA.

PROGRAMA DE CONTROL DE LA PERSONA SANA

Se pone énfasis en la realización de exámenes periódicos de salud a las personas, normatizado por edades.
Exámenes de salud entre los 20 y 35 años.
Exámenes de salud entre los 35 y 45 años.
Exámenes de salud entre los 55 y 65 años.
Exámenes de salud para mayores de 65 años.
El contenido de cada uno de los exámenes se realiza de acuerdo a lo normado por la Resolución 939/00.

COBERTURA DE OBESIDAD

De acuerdo a la Resoluci�n 742/09, MS-Salud P�blica, en concordancia con la Ley 26.396, se brindan la Prestaciones b�sicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el Anexo I, de la citada Resoluci�n a saber:
Cobertura de pacientes adultos con �ndice de masa corporal mayor a treinta con al menos una comorbilidad (Diabetes, Hipertensi�n arterial, Dislipemia, Insuficiencia respiratoria, C�ncer de mama post menop�usica):

  1. Cobertura ambulatoria (consulta diagn�stica con m�dico del primer nivel, interconsulta con Licenciado o M�dico especializado en Nutrici�n e interconsulta con M�dico especialista en obesidad.
  2. Cobertura del seguimiento del tratamiento, seg�n las pautas de la Resoluci�n 742/09.
  3. Tratamiento Farmacol�gico: cobertura del 70% de Orlistat y Sibutramina.
  4. Tratamientos quir�rgicos para �ndice de masa corporal igual o mayor a cuarenta, que cumplan con los criterios de inclusi�n (Banda g�strica ajustable y By-pass g�strico).

COBERTURA DE ENFERMEDAD CEL�ACA

En cumplimiento de la Resoluci�n 102/11-MS, se cubre la pesquisa a trav�s del marcador s�rico Ig A Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana para la detecci�n de la Enfermedad cel�aca y la biopsia del duodeno proximal para su diagn�stico.
De acuerdo a la Ley 26.588 y seg�n lo especificado en su Art�culo 9�, se brinda cobertura asistencial a las personas con celiaqu�a, comprendiendo la detecci�n, el diagn�stico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y pre-mezclas libres de gluten, seg�n la reglamentaci�n de la citada norma.

COBERTURA DE FERTILIZACI�N ASISTIDA

De acuerdo a la Ley 26.862, Reglamentada por el Decreto 956/2013, se cubren los procedimientos y las t�cnicas de diagn�stico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducci�n m�dicamente asistida reguladas por el art�culo 8� de la citada Ley, a todas las personas mayores de edad, sin introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminaci�n o exclusi�n fundadas en la orientaci�n sexual o el estado civil, de quienes peticionan por el derecho regulado.
No se considerar� como situaci�n de preexistencia, en los t�rminos del art�culo 10� de la Ley, la condici�n de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.
En los t�rminos que marca la Ley 26.862, una persona podr� acceder a un m�ximo de 4 (cuatro) tratamientos anuales con t�cnicas de reproducci�n m�dicamente asistida de baja complejidad y hasta 3 (tres) de alta complejidad, con intervalos m�nimos de 3 meses cada uno de ellos, debiendo comenzar con t�cnicas de baja complejidad, como requisito previo al uso de las t�cnicas de mayor complejidad.

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COBERTURA DE LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE IDENTIDAD DE G�NERO

La Obra Social garantiza todos los derechos que la Ley 26.743 reconoce, en todos sus art�culos. Todas las personas mayores de dieciocho (18) a�os de edad podr�n, conforme al art�culo 1� de la mencionada ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quir�rgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de g�nero autopercibida, sin necesidad de requerir autorizaci�n judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no ser� necesario acreditar la voluntad en la intervenci�n quir�rgica de reasignaci�n genital total o parcial. En ambos casos se requerir�, �nicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regir�n los principios y requisitos establecidos en el art�culo 5� para la obtenci�n del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtenci�n del mismo respecto de la intervenci�n quir�rgica total o parcial se deber� contar, adem�s, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicci�n, quien deber� velar por los principios de capacidad progresiva e inter�s superior del ni�o o ni�a de acuerdo a lo estipulado por la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y en la ley 26.061 de protecci�n integral de los derechos de las ni�as, ni�os y adolescentes. La autoridad judicial deber� expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) d�as contados a partir de la solicitud de conformidad.

COBERTURA DEL DISCAPACITADO

Según Resolución M.S.A.S. N° 428 /99 Se brindan las prestaciones básicas para Personas Discapacitadas:
Niveles de atención: atención ambulatoria, Hospital de día, Centro de día, Centro Educativo-Terapéutico.
Estimulación temprana.
Prestaciones educativas: inicial, general básica, integración escolar. Formación laboral y/o rehabilitación profesional, internación en rehabilitación. Modulo Hogar, pequeño hogar.
Transporte.

MEDICAMENTOS

Se establece la obligación a cargo de los prestadores de indicar los medicamentos según su nombre genérico y de aquellos incluidos en el Formulario Terapéutico del Programa Médico Obligatorio vigente. Se aplicaran los mecanismos de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo de O.S.
La cobertura en ambulatorio será del 50 % para los medicamentos de uso habitual que figuran en el Anexo III de la Resolución 310/04, y de todos los medicamentos que exceden dicha cobertura y que constan en un Vademecum propio que abarca aproximadamente el 90% de todas las especialidades medicinales que constan en el Manual Kairos y del 100% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV, y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan.
Se cubren los medicamentos de alternativa terapéutica que constan en el Anexo V de la Resolución 310/04, de acuerdo al dictamen de Auditoría de Obra Social, según las recomendaciones de uso establecidas en dicho Anexo. La cobertura será del 50 % para medicamentos de uso habitual y del 100 %, para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento. Todo ello a cargo de la Obra Social y conforme al precio de referencia -monto fijo- que se publica en el referido Anexo y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones que de cada medicamento se individualizan.
En internados, cobertura del 100 %.
En la medicación de BAJA INCIDENCIA Y ALTO COSTO, se otorgará la cobertura al 100%, de igual forma toda la medicación indicada por la Resolución 939/00 con subsidio o reintegro por la S.S.S.

Medicamentos que se entregan al 100% a cargo de Obra Social:

Eritripoyetina para el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
Dapsona para el tratamiento de Lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
Factor VIII y Antihemofílicos.
Somatotropina.
Ceredace (Trat. de la enf de Gaucher).
Medicación anti HIV y anti SIDA.
Medicación de uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III, verificadas por auditoría de la Obra Social.
Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.
Cobertura del 100 % para los medicamentos incluidos en los Anexos III y IV y los que se encuentran comprendidos en las normas de aplicación de la Resolución 301/99, Cobertura de Insulina al 100%, y Resolución 791/99, cobertura al 100% de la piridostigmina (comp. x 60), destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria para cada caso.
Se otorga cobertura del 100% para los medicamentos de uso anticonceptivo, incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y para los incluidos en la Resolución 232/2007.
Se cubre también al 100% anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre, condones con y sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
Se cubre al 100% la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos (Ondasentron), según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
Se brinda cobertura del 100% de medicación analgésica destinada al dolor de pacientes oncológicos según los protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
Tienen cobertura del 100% los medicamentos con apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo del Sistema Único de Reintegros (S.U.R.), en los términos de las Resoluciones 1200/2012, SSSalud y 1561/2012 y sus posibles futuras modificaciones.
También se brinda cobertura del 100% a los programas comprendidos en las leyes de protección de grupos vulnerables.

PROTESIS Y ORTESIS

La Obra Social brindará el 100% de cobertura en las prótesis e implantes de colocación interna permanente, recurriendo, de ser necesario al apoyo financiero de la Administración de Programas Especiales, según Resoluciones 1200/2012 y 1561/2012 SSSalud.
Se informa a los especialistas que la indicación de prótesis deberá hacerse por nombre genérico, no aceptándose la receta con marcas registradas o sugerencias de proveedor. La Obra Social cotizará la de menor precio en plaza y ese será el máximo de cobertura reconocido. No se cubren fijadores externos tipo Orthofix.
En lo referente a Ortesis y Prótesis Externas, la cobertura de la O.S. será del 50 %, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioleléctricas. El porcentaje a cargo de la Obra Social se extiende al 100% en los casos de beneficiarios discapacitados, insumos de alto costo o cualquier otra circunstancia que el Departamento de Auditoría Médica la considere pertinente.

REHABILITACIÓN

La Obra Social reconocerá y dará cobertura al 100%, en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, según los siguientes topes:
Kinesioterapia, hasta 25 sesiones por afiliado, por año calendario. Co-seguro de $ 4. por cada sesión.
ACV, hasta 3 meses inicialmente y luego según evolución, auditada por la 0bra Social.
Post-operatorios de traumatología, 30 días inicialmente y luego según evolución, auditada por la 0bra Social.
Grandes accidentados, 6 meses inicialmente y luego según evolución, auditada por la 0bra Social.

AMPLIACIÓN DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN POR REHABILITACION
En todos los casos se prolongará el tiempo de prestaciones por rehabilitación, de acuerdo a la indicación médica y evaluación de Auditoria Médica de la Obra Social.
Estimulación temprana: se brinda de acuerdo a lo determinado en el Anexo II de PMOE.

HEMODIALISIS

La Obra Social dará cobertura total al paciente hemodializado, siendo requisito indispensable para la continuidad de la misma, la inscripción en el INCUCAI, dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

CUIDADOS PALIATIVOS

Se realiza asistencia activa y total a los pacientes con un equipo multidisciplinario, en los casos en que la expectativa de vida no supera el lapso de 6 meses, cuando no responden a los tratamientos curativos habituales o establecidos.

COBERTURA DE TRASLADOS EN AMBULANCIA

Destinados a pacientes que no puedan movilizarse por sus propios medios desde, hasta o entre establecimientos de salud; con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología.

TRASPLANTES Y PRACTICAS DE ALTO COSTO Y BAJA INCIDENCIA

Todas las prácticas contempladas en la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud y según las Resoluciónes 1200/2012 y 1561/2012 SSSalud, continuarán siendo subsidiadas por este organismo.
Se solicitará al S.U.R. la cobertura financiera de los estudios de pre y post-trasplante, así como de la medicación inmunosupresora en los trasplantados.

PRACTICAS CONTEMPLADAS EN LAS RESOLUCIONES 1200/2012 y 1561/2012 SSSalud. A TRAVES S.U.R.

Se brinda sin cargo al afiliado todas las practicas incluidas en la misma y detalladas en sus diferentes anexos de las citadas resoluciónes.

ATENCION ODONTOLOGICA PREVENTIVA:

Se cubren todas las prestaciones que constan en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia según Resolución 201/02. Se realizan campañas de prevención, fluoración, y de educación para la salud bucal, las mismas comprenden a las embarazadas y a los niños hasta los 7 años de edad.

PRESTACIONES CUBIERTAS:
Odontología:

Se asegura la cobertura por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las siguientes practicas:
Consulta. Diagnostico. Fichado y plan de tratamiento.

Este código incluye examen, diagnostico y plan de tratamiento. Se considera como primera consulta y comprende la confección de la ficha odontológica.

Consulta de urgencia.
Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protésica.

Obturación de amalgama. Cavidad simple.

Obturación de amalgama. Cavidad compuesta.

Obturación con tornillo en conducto.

Comprende el tratamiento de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la carie dental cuando la destrucción coronaria sea mayor que los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una vez por pieza tratada.

Obturación resina autocurado. Cavidad simple.

Obturación resina autocurado. Cavidad compuesta o compleja.

Obturación resina fotocurado sector anterior.

Comprende la restauración de las piezas anteriores y vestibular de primeros premolares.

Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.

Tratamiento endodóntico en unirradiculares.

Tratamiento endodóntico en multiradiculares.

Biopulpectomía parcial.

Necropulpectomía parcial o modificación.

En piezas que por causas técnicamente justificadas no se pueda realizar el tratamiento endodóntico convecional.

Tartrectomía y cepillado mecánico.

Esta práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 se cubrirá una vez por año.

Consulta preventiva. Terapias fluoradas.

Incluye: tartrectomía y cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubre hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.

Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal.

Comprende enseñanzas técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual.

Selladores de surcos, fosas y fisuras.

Esta práctica se reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes.

Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.

Consultas de motivación.

Se cubre hasta los 15 años de edad a incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas al consultorio.

Mantenedor de espacio.

Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubre por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.

Reducción de luxación con inmovilización dentaria.

Tratamientos en dientes temporarios con formocresol.

Cuando el diente tratado no este próximo a su exfoliación. También se cubre en piezas permanentes con gran destrucción coronaria.

Corona de acero provisoria por destrucción coronaria.

Se cubre en piezas temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del periodo de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 15 años de edad.

Reimplante dentario e inmovilización por luxación total.

Protección pulpar directa.

Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico.

Tratamiento de gingivitis.

Comprende tartrectomía, raspaje y alisado, detección de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubre anualmente.

Tratamiento de enfermedad periodontal.

Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubre cada dos años.

Desgaste selectivo o armonización oclusal.

Radiografia periapical. Técnica de cono corto o largo. Radiografia bite-wing.

Radiografia oclusal.

Radiografia dental media seriada: de 5 a 7 peliculas.

Radiografia dental seriadas: de 8 a 14 peliculas.

Pantomografia o Radiografia panoramica.

Estudio cefalométrico.

Extración dentaria.

Plastica de comunicación buco-sinusal.

Biopsia por punción o aspiración o escisión.

Alveolectomía estabilizadora.

Reimplante dentario inmediato al traumatismo con inmovilización.

Incisión y drenaje de abcesos.

Extración dentaria en retención mucosa.

Extración dentaria en retención ósea.

Germectomía.

Liberación de dientes retenidos.

Tratamiento de la osteomielitis.

Extración de cuerpo extraño.

Alveolectomía correctiva.

Frenectomia.

Co-seguros en Prestaciones Odontológicas : $ 4,00, para los niños de hasta 15 años de edad (con la excepción de 0 a 3 años y los planes preventivos, que no abonan co-seguro) y para mayores de 65 años y $ 7,00 para aquellos Beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años de edad.

OTOAMPLIFONOS

Se establece cobertura de otoamplífonos al 100 %, en niños de hasta 15 años de edad.

OPTICA

Cobertura, sin cargo y sin límite de edad, de anteojos recetados, lentes de contacto, prótesis oculares y elementos para visión subnormal.
Atención personalizada a pacientes impedidos físicamente.
Campañas de Salud visual.

CO-SEGUROS

Programas de prevención y promoción de la salud: sin cargo.
Plan Materno Infantil: sin cargo.
Niños de hasta 3 años de edad: sin cargo.
Discapacitados: sin cargo.
Oncológicos: sin cargo.
HIV-SIDA: sin cargo
Atención domiciliaria programada: $ 10 a mayores de 65 años que no deambulen.
Atención de afiliados, residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, por Médicos de familia de Adultos y Pediatras: sin cargo.
Atención de afiliados, residentes en el resto del País, por Médico clínico o Pediatra: Sin cargo.
Atención por especialista: $ 4.00.
Atención ambulatoria de Kinesiología: $ 4.00. por sesión.
Prácticas diagnósticas de baja, mediana y alta complejidad. $ 5.00.
Odontología: $ 4.00 para niños de hasta 15 años de edad y adultos mayores de 65. $ 7 para aquellos beneficiarios entre 16 y 64 años Planes de prevención y niños de hasta 3 años de edad: Sin cargo.

SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD

Subsidio de $ 1.450 mensuales, por enfermedad inculpable debidamente comprobada, a partir de la fecha en que el empleador deje de abonárselo de acuerdo a la Ley N° 20.744 y hasta 1 año, tiempo en que dicha Ley obliga al empleador a reservarle el puesto por enfermedad.

PRESTACIONES EXCLUIDAS

Cirugía plástica no reparadora.
Cosmetología.
Exámenes Médicos laborales, pre-ocupacionales y/o periódicos.
Técnica de fertilización asistida.
Terapias alternativas para diagnóstico y/o tratamientos de enfermedades oncológicas.

PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA (PNGC)

Se da cumplimiento al contenido del programa como también a sus Normas y Resoluciones.-

PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD (VIGIA)

Se pone en práctica y está destinado a garantizar la salud de los beneficiarios, especialmente a aquellos en emergencia social y a personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles.


  FORMULARIOS / DESCARGAS.

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