datos de contacto

 | OPCIONES DE CAMBIO.

QUIENES PUEDEN HACER USO DEL DERECHO DE OPCION?

  1. Todas las personas que trabajen en relación de dependencia y estén afiliados a una Obra social según lo establece el Art.1 del Dto. 504/98.
  2. Los jubilados solo podrán optar por aquellas obras sociales que figurén en el listado de Obras Sociales para atención de Jubilados y Pensionados.( Este trámite lo deben realizar en ANSES).

CUANDO Y CUANTAS VECES?

  1. Se puede realizar desde el inicio de la relación laboral (RES.1400/01) y deberá permanecer un año para poder realizar otra opción (Res.504/98).

QUIEN Y COMO?

  1. El Beneficiario titular en forma personal.
  2. Completando el formulario (Dto.1400/01).
  3. Certificación la firma del formulario ante autoridad judicial o policial (Res.950/09).
  4. Presentar fotocopia de DNI, 1º y 2º hoja.
  5. Presentar fotocopia del último recibo de sueldo.
  6. Leyendo atentamente la Declaración Jurada ( 433/03) y firmándola.
  7. Recibiendo la cartilla médica (Res.76/98 y firmando la constancia de recepción de esta).
  8. En caso de tener familiares a cargo enviar documentación correspondiente. (Ver Beneficiarios).
Toda esta documentación NO debe tener tachaduras ni correcciones.

DONDE?

  1. En la Obra Social elegida (que debe ser una de las indicadas en el Art. 1 de la Ley 23660 excepto el inciso g )

CUANDO COMIENZA LA COBERTURA?

  1. El primer día del tercer mes posterior a la presentación de la opción de cambio.

OBLIGACION DEL TITULAR QUE HIZO OPCION:

NOTIFICAR AL EMPLEADOR PRESENTANDOLE LA COPIA DEL FORMULARIO DE OPCION, ESTO LO DE DEBE REALIZAR EN CADA NUEVA RELACION LABORAL PARA QUE SUS APORTES SEAN DERIVADOS CORRECTAMENTE.


  FORMULARIOS / DESCARGAS.

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