| OPCIONES DE CAMBIO.
QUIENES PUEDEN HACER USO DEL DERECHO DE OPCION?
- Todas las personas que trabajen en relación de dependencia y estén afiliados a una Obra social según lo establece el Art.1 del Dto. 504/98.
- Los jubilados solo podrán optar por aquellas obras sociales que figurén en el listado de Obras Sociales para atención de Jubilados y Pensionados.( Este trámite lo deben realizar en ANSES).
CUANDO Y CUANTAS VECES?
- Se puede realizar desde el inicio de la relación laboral (RES.1400/01) y deberá permanecer un año para poder realizar otra opción (Res.504/98).
QUIEN Y COMO?
- El Beneficiario titular en forma personal.
- Completando el formulario (Dto.1400/01).
- Certificación la firma del formulario ante autoridad judicial o policial (Res.950/09).
- Presentar fotocopia de DNI, 1º y 2º hoja.
- Presentar fotocopia del último recibo de sueldo.
- Leyendo atentamente la Declaración Jurada ( 433/03) y firmándola.
- Recibiendo la cartilla médica (Res.76/98 y firmando la constancia de recepción de esta).
- En caso de tener familiares a cargo enviar documentación correspondiente. (Ver Beneficiarios).
Toda esta documentación NO debe tener tachaduras ni correcciones.
DONDE?
- En la Obra Social elegida (que debe ser una de las indicadas en el Art. 1 de la Ley 23660 excepto el inciso g )
CUANDO COMIENZA LA COBERTURA?
- El primer día del tercer mes posterior a la presentación de la opción de cambio.
OBLIGACION DEL TITULAR QUE HIZO OPCION:
NOTIFICAR AL EMPLEADOR PRESENTANDOLE LA COPIA DEL FORMULARIO DE OPCION, ESTO LO DE DEBE REALIZAR EN CADA NUEVA RELACION LABORAL PARA QUE SUS APORTES SEAN DERIVADOS CORRECTAMENTE.
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