| BAJAS DEL PADRON.
LAS BAJAS DE PADRON PUEDEN REALIZARSE PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
FALLECIMIENTO DEL TITULAR |
Certificado o Partida de Defunción a la brevedad posible.
Y si este tiene familiares a cargo, estos tendrán una cobertura por tres meses según lo dispuesto en el Art. 10 de la ley 23.660.
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CONYUGE |
Divorcio o separación personal. Sentencia de Divorcio o Separación Personal, se dará la baja siempre que no se declare inocente en el juicio de divorcio o separación.
Fallecimiento. Certificado o Partida de Defunción a la brevedad posible.
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CONCUBINA/O |
CODEM del titular donde dió la baja del conviviente.
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ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TITULAR |
CODEM del titular donde dió la baja de ellos.
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