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 | BAJAS DEL PADRON.

LAS BAJAS DE PADRON PUEDEN REALIZARSE PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

FALLECIMIENTO DEL TITULAR Certificado o Partida de Defunción a la brevedad posible.
Y si este tiene familiares a cargo, estos tendrán una cobertura por tres meses según lo dispuesto en el Art. 10 de la ley 23.660.
CONYUGE Divorcio o separación personal.
Sentencia de Divorcio o Separación Personal, se dará la baja siempre que no se declare inocente en el juicio de divorcio o separación.

Fallecimiento.
Certificado o Partida de Defunción a la brevedad posible.
CONCUBINA/O CODEM del titular donde dió la baja del conviviente.
ASCENDIENTES O DESCENDIENTES DEL TITULAR CODEM del titular donde dió la baja de ellos.



  FORMULARIOS / DESCARGAS.

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